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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 850
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 850
Las declaraciones que hagan, robustecidas por el dicho de un funcionario público a quien la ley concede la facultad para certificar, son preferentes a las que hagan sin esa circunstancia.
Precedentes
Amparo civil directo. Sánchez María Cruz y coagraviado. 26 de septiembre de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.