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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 862
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 862
La Suprema Corte ha sustentado la teoría de que el artículo 19 constitucional, al decir que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, se refiere a hechos delictuosos y no a la clasificación o denominación de un delito; por tanto, si los hechos consignados en el auto de prisión formal son los mismos que se tienen en cuenta para proseguir el proceso y dictar la sentencia definitiva, aunque se varíe la clasificación del hecho delictuoso, no se viola el citado artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. González Juan. 28 de septiembre de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Benito Flores, Antonio alcocer y Enrique Moreno. Disidentes: Patricio Sabido y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.