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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 869
PENAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 869
Sólo pueden ser aplicables por la autoridad judicial; y a las autoridades administrativas sólo compete el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirá únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas, o la detención hasta por quince días, si el infractor no paga la multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rodríguez Zeferino. 28 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.