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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 880
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 880
Es procedente concederla cuando con ella no se sigue daño perjuicio a la sociedad ni al Estado y los que se sigan a tercero quedan asegurados mediante fianza, siendo irreparables los que se irroguen al quejoso con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Cooper C. W. 29 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.