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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 889
CONTRATOS CELEBRADOS CON MENORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 889
La nulidad de que adolecen los contratos celebrados con menores, sin la autorización de sus legítimos representantes, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el incapacitado o sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrato, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los mancomunados de ella.
Precedentes
Amparo civil directo. Ayub Antonio. 4 de octubre de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 1283, tesis de rubro "MENORES EMANCIPADOS.".