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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 901
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 901
Debe dictarse respecto de los capítulos de queja cuando por razón del amparo que se conceda contra los restantes, deben modificarse, sin que puedan ya causar agravio al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo. Suárez Eduardo. 5 de octubre de 1922. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Benito Flores, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, por lo que se refiere al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.