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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 906
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 906
Las que dicte el Juez de Distrito al decretar la suspensión, cuando ésta se refiere a la garantía de la libertad personal, pueden ser modificadas por la Corte, si tales medidas son imposibles de cumplirse o excesivas con relación al caso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Mata Benigno A. 6 de octubre de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Gustavo A. Vicencio, en cuanto al monto de la fianza. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a la medida de seguridad de que el quejoso se presente ante el Juez que está conociendo del proceso que se le instruye. La publicación no menciona el nombre del ponente.