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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 916
DECOMISO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 916
Las autoridades administrativas carecen de facultades para confiscar bienes, lo que sólo puede hacerse por la autoridad judicial, en los términos prevenidos por la segunda parte del artículo 22 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arrieta Arturo. 10 de octubre de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.