Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286627
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 928
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 928
Tratándose de la aplicación de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, que fue elevada a precepto constitucional por el artículo 27 de la Carta Magna, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Loreto. 19 de octubre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.