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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 934
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 934
De la establecida por el artículo 52 de la Ley de Amparo, sólo puede conocer la Corte cuando se trata de amparo directo y la queja se relaciona con le incidente de suspensión en dicho recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil. Ruiz María. 21 de octubre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.