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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 934
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 934
Cuando por haber declarado improcedente el amparo indirecto, pasan los autos al Juez de distrito, queda sin materia la queja que por motivo del auto de suspensión se enderece contra la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil. Ruiz María. 21 de octubre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.