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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 953
LEYES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 953
De una manera general, la sociedad y el Estado están interesados en el cumplimiento de esas leyes, cuando su cumplimiento tiende a la división de las tierras entre las personas que puedan cultivarlas con beneficio para el país; por lo que, cuando se siga este fin, es improcedente la suspensión contra la aplicación de dichas leyes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Castellanos V. de Zapata Mercedes. 27 de octubre de 1922. Unanimidad de ocho votos, en la parte que se refiere a la negativa de la suspensión. Ausentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Mayoría de siete votos, en lo relativo a la concesión de la misma. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.