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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 957
JUECES IMPEDIDOS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 957
Cuando hubiere impedimento para que conozca de un juicio de amparo, el Juez de Distrito del lugar, debe conocer de él, el más inmediato dentro del mismo circuito; pero el Juez impedido ante quien se iniciare el juicio, debe proveer lo relativo a la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 35 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia en amparo. Galván Ernesto y coagraviados. 30 de octubre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Patricia Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.