Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286649
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 970
JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 970
La Corte puede conocer en juicio de amparo de la violación constitucional, cuando un particular es lesionado en sus garantías individuales, pero cuando independientemente de todo derecho o interés individual, un Estado estima que su soberanía ha sido atacada por la Federación, o ésta conceptúa que ha sido invadida por actos o leyes de aquél, entonces el juicio de amparo es ineficaz para resolver la pugna de las dos entidades. En tal caso, la Suprema Corte, de conformidad con el artículo 105, y por procedimientos, y con efecto distintos de los del amparo, tiene capacidad para mantener la integridad de la Constitución.
Precedentes
Conflicto constitucional entre la Legislatura de Veracruz y el Congreso de la Unión. 28 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente