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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 969
CONFLICTOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 969
El silencio de la Constitución de 1857, sobre la forma de resolver los conflictos constitucionales entre los Estados y la Federación, y la situación creada por ello, fue causa de que el Constituyente de Querétaro, queriendo implantar el postulado supremo de toda sociedad organizada, de que el imperio de la ley y no la violencia, debe ser la fuente de los derechos y deberes, tanto de los individuos como del poder público, ensanchara el campo de acción de la Suprema Corte, en los términos del artículo 105 de la Carta Magna.
Precedentes
Conflicto constitucional entre la Legislatura de Veracruz y el Congreso de la Unión. 28 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.