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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 991
REMOCION Y CESE DE PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 991
Es improcedente conceder la suspensión contra la remoción o el cese que se acuerden respecto de un profesor de instrucción primaria, porque, en el primer caso, no se le causan perjuicios de imposible reparación, y en el segundo, porque la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por estar interesados en el desenvolvimiento técnico y moral de la instrucción pública, que es de gran significación en el progreso nacional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Loredo Silvestra. 3 de noviembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.