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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1003
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1003
Las resoluciones de los Jueces de Distrito en materia penal, deben notificarse en la forma prevenida por el artículo 46 del Código Federal de Procedimientos Penales, y el plazo para pedir amparo contra esas resoluciones, se cuenta desde la fecha en que surte efecto la notificación.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Bayona Manuel. 4 de noviembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Enrique Moreno, Patricio Sabido y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.