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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1013
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1013
Sólo procede en dos casos: primero, cuando un tribunal federal pronuncia sentencia en segunda instancia; y segundo, cuando los tribunales comunes pronuncian también sentencias de segunda instancia, en los casos de jurisdicción concurrente en que han sido autorizados para hacer aplicación de leyes federales, y que son aquellos en que se trata exclusivamente de intereses particulares.
Precedentes
Súplica e incidente de súplica mal admitida. Procurador de Justicia del Distrito Federal y los defensores de Alvarez López Manuel y González Ceniceros Federico. 6 de noviembre de 1922. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.