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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1021
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1021
El plazo para interponerlo, se cuenta desde que queda firme el acto que se reclama; y si se ha pedido la reconsideración de tal acto, desde la fecha en que se niega esa reconsideración se empieza a contar el plazo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Villegas Ledesma Eduardo. 10 de noviembre de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias y Alberto M. González no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.