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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1063
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1063
Al establecer la ley el recurso de revisión, respecto de las determinaciones pronunciadas en el incidente de suspensión, no ha establecido que no se ejecuten, entretanto se tramita la segunda instancia. Al contrario, previene expresamente que el auto en que el Juez conceda la suspensión, se ejecute desde luego, aun cuando contra él se interponga la revisión; y debe entenderse que la revisión contra el auto que deniega la suspensión, no puede tener por efecto que no se ejecute, porque eso sería tanto como que el Juez concediera la suspensión, revocando su propio fallo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Schweickhardt Federico. 7 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.