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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1066
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1066
La exigencia de la ley para que se presente el contrato de arrendamiento o el documento que lo acredite, al iniciarse el juicio de desocupación, tiende a que se establezca de una manera cierta la posesión jurídica del demandado, con objeto de que el procedimiento sumarísimo se dirija exclusivamente contra la persona que tenga realmente el carácter de arrendatario, y no contra cualquier poseedor de un inmueble, a quien, por medio de pruebas defectuosas, se le podría despojar. Por tanto, si es indudable que la persona contra quien se dirige la acción, tiene el carácter de arrendatario del inmueble respectivo, ningún perjuicio legal existe porque no se presente el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sánchez Carlota. 7 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.