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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1073
PLAZO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1073
El término de quince días que la ley señala para interponer el amparo, debe contarse por días naturales, de doce a doce de la noche.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Solís Pomposo. 8 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.