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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
286679
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1073

PLAZO PARA INTERPONER EL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1073

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Solís Pomposo. 8 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 286679