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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1095
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1095
Debe concederse cuando el acto reclamado irrogue serios perjuicios al quejoso, y con aquélla no se sigan ningunos perjuicios a la sociedad o al Estado, y los que puedan causarse a tercero queden garantizados mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Banque Francaise du Mexique, S. A. 12 de diciembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Benito Flores no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.