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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1095
EJECUCION DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1095
No puede alegarse que un Juez que, por disputársele su competencia, tiene suspensa su jurisdicción, esté incapacitado para ejecutar la suspensión que contra las resoluciones que haya dictado se conceda, porque son de orden distinto la suspensión de la jurisdicción y la del acto reclamado que ordena la autoridad federal, y al ejecutar ésta, obrara en obedecimiento de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Banque Francaise du Mexique, S. A. 12 de diciembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Benito Flores no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.