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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1100
JUECES REQUERIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1100
La legislación de Tabasco previene que si al ejecutar los autos insertos en la requisitoria, se opusiere por su propio derecho algún tercero, el Juez ejecutor oirá sumariamente y calificará las excepciones opuestas; y que cuando un tercero que no hubiere sido oído por el Juez requirente, poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto, con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Schweickhardt Federico. 16 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.