Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1113
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1113
La prevención a los patronos para que nombren al representante que debe integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo 123, fracción XX, de la Constitución, no puede ser violatoria de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Francisco, sucesión de. 26 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos, por lo que hace a los dos primeros capítulos resolutivos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Mayoría de seis votos, en cuanto a que se negara el amparo respecto a todas las violaciones reclamadas. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.