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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1326
MULTAS FISCALES, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1326
Si bien es verdad que el artículo 60 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece que tratándose del cobro de impuestos fiscales, la suspensión procede previo depósito de la cantidad que se cobra, también lo es que el mismo ya sido interpretado por la jurisprudencia constante de la Suprema Corte en el sentido de que estando asegurado el interés fiscal, con el embargo bastante de los bienes del quejoso, no da lugar a exigir nuevo aseguramiento porque esto carecería de objeto legal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 765/33. Compañía Minera "Angustias, Dolores y Anexas". S. A. 10 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.