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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2613
REMATE, CONVOCATORIA PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2613
Si en la demanda de amparo se reclama el embargo de bienes practicado por una oficina federal por pago de impuestos, y la convocatoria para el remate, y el Juez de Distrito sobresee por lo que hace al primero de los actos reclamados; y en los agravios al quejoso no manifiesta inconformidad con el motivo de improcedencia que tuvo en cuenta el Juez de Distrito, y sólo ataca la parte de la sentencia que negó el amparo contra el segundo de dichos actos, el primero quedó consentido y el segundo es una consecuencia del embargo, puesto que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación dispone que una vez practicado el secuestro se proceda a rematar los bienes embargados, anunciando previamente la venta, y la convocatoria debe tener también como consentida y decretarse el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1569/29. Paniagua Francisco. 16 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.