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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2866
RECURSOS, DESISTIMIENTO DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2866
Si al promoverse el juicio de amparo contra un auto de formal prisión, se encuentra pendiente de resolución la alzada que contra aquél hizo valer, y antes de que se pronuncie la sentencia de amparo el quejoso se desiste de la apelación, el amparo no es improcedente, puesto que la causa de improcedencia había ya desaparecido.
Precedentes
Tomo XL, página 4346. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2226/33. Hernández Alejandre Guillermo. 22 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XL, página 2866. Amparo penal en revisión 99/33. Illoldi Próspero B. 22 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.