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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2994
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2994
El artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece que en caso de lesiones, el herido será atendido bajo la vigilancia del médico legista o por los médicos de los sanatorios u hospitales penales, quienes tienen la obligación de mandar al Ministerio Público o al Juez, un parte detallado del estado en que hubieren recibido al paciente; del tratamiento a que se le sujetó, y del tiempo probable que dure su curación; y que cuando ésta se logre, rendirán un nuevo dictamen expresando con toda claridad el resultado definitivo de las lesiones y el del tratamiento; y el artículo 129 del propio ordenamiento, previene que el médico de la responsiva, tiene la obligación de dar el certificado de sanidad o de defunción en su caso, así como participar al Juez los accidentes y complicaciones que sobrevengan, expresando si son consecuencia inmediata de la lesión, o provienen de otra causa, por lo que si los médicos adscritos al puesto central de socorros, que son peritos oficiales, hicieron la descripción de la herida sufrida por el paciente, y un médico particular encargado de su curación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 129 del código citado, extendió el certificado de sanidad que fue ratificado por los médicos legistas, todos estos datos, sin lugar a duda, demuestran legalmente la existencia del delito de lesiones que, según el artículo 288 de la ley penal, consiste en heridas o cualquiera otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa, pues el hecho que la clasificación de las lesiones se haga por los médicos legistas del Distrito Federal, bajo la responsabilidad del médico tratante, no significa que deje de comprobarse legalmente el cuerpo del delito, porque no es exacto que sólo un perito médico legista haya emitido el dictamen, y si los mismos clasificaron la lesión, bajo la responsabilidad del médico tratante, o sea, fundándose tan sólo en la opinión de dicho doctor, ello sólo significaría que respecto a la gravedad de la lesión, existía la opinión de un médico aceptado por lo peritos, pero de ningún modo afectaría la existencia legal de la infracción penal que queda suficientemente demostrada con los dictámenes de los médicos oficiales, adscritos al puesto central de socorros; con el del médico particular, y con el de los peritos médicos del servicio legal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 5714/33. Gama Madrigal María Guadalupe. 3 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.