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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3022
REEMBARGANTE, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3022
En tesis general, pudiera decirse que no siempre el primer embargo registrado crea a preferencia, pues ésta depende, en muchas ocasiones de la naturaleza del título que lo originó, y de la acción ejercitada, pero tratándose de títulos de igual naturaleza, o cuando el que dio origen al segundo embargo, aunque se refiera a una obligación de carácter real, si la misma fue contraída con posterioridad al primer secuestro, la preferencia debe decidirse en razón de la prioridad de uno de los registros. Conforme a la legislación de Jalisco, el reembargo produce su efecto en lo que resulta liquidado del precio de remate después de hecho el pago al primer reembargante, salvo el caso de preferencia de derechos, y el que haya reembargado para obtener el remate en caso de que éste no se haya verificado, puede obligar al primer ejecutante a que continúe su acción.
Precedentes
Amparo penal directo 1864/32. Romero viuda de Uriarte Virginia. 4 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.