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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3403
FIANZA, EMBARGO PARA EL PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3403
Si para comprobar la solvencia de un fiador se presenta certificación de la que aparece que aquél no era dueño único de un inmueble, sino que son varios los copropietarios del mismo, al tratar de hacer efectiva esa fianza deberán embargarse solamente los derechos que le correspondan a dicho fiador en el expresado inmueble, por los que si se practica el embargo en la totalidad del predio, resultarán afectados los derechos de los copropietarios, sin que haya motivo legal para ello, violando en perjuicio de éstas, las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Por otra parte, si tan pronto como llegó a conocimiento de los referidos copropietarios que pretendía embargarse el inmueble en su totalidad ocurrieran a la Justicia Federal en demanda de amparo, con ello demostraron no estar de acuerdo con esos procedimientos administrativos de cobro, y en el supuesto de que pudiera estimarse legalmente que hubiesen consentido en el acto reclamado esto sería causa para sobreseer en el juicio de garantías y no para negar la protección federal, pero si como se tiene dicho no estuvieron conformes con tales procedimientos, procede otorgar la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 358/33. Villalpando María del Refugio y coagraviado. 13 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.