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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3727
IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION PROVISIONAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3727
De los artículos 21, 24 y 27 de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados, de 22 septiembre de 1926, se desprende que el procedimiento que las autoridades administrativas sigan para la recaudación del impuesto sobre herencias y legados, está sujeto a las siguientes etapas: aprobación de la liquidación provisional; prosecución, ante las autoridades judiciales, del juicio sucesorio; la que tendrá que aportar nuevos datos o conformar los ya obtenidos; y aprovechamiento de estos datos para la formación y aprobación subsecuente de la liquidación definitiva. Por tanto, si el Departamento de Impuestos practica una liquidación provisional del impuesto y, por conformidad del causante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisa la resolución del departamento, el acuerdo de la secretaría, a este respecto, tiene que participar de la naturaleza misma de la resolución que revisa; esto es, tiene que ser un acuerdo provisional, porque define únicamente una liquidación que es igualmente provisional, y no podría ser de otra manera, ya que para practicar la liquidación definitiva, se necesita traer a la vista nuevos datos, proporcionados por las constancias del juicio sucesorio, tales como los inventarios o avalúos. Solamente en el caso de excepción a que se refiere el artículo 27 de la ley citada, puede practicarse un sola liquidación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 692/34. Stopelli Santiago, sucesión de. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.