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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3954
INDULTO POR GRACIA, ES CAUSA PARA SOBRESEER EN EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3954
Si se reclama en amparo directo, la sentencia definitiva que impuso una pena al quejoso, y después se concede indulto, por gracia, al acusado, por el tiempo que le falta para extinguir su condena, incluyendo en ella el equivalente a la multa impuesta y en la inteligencia de que el reo deberá quedar, hasta la fecha en que habría de cumplir su condena, bajo la vigilancia de la autoridad pública, claro es que habiendo sido cumplida, en parte e irreparablemente, la ejecutoria y cesado, por otra, los efectos de aquélla, en virtud del indulto, procede sobreseerse, de acuerdo con los artículos 45, fracción IV y VI, 44, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5042/33. Baca Campa Agustín. 28 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.