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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 18
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 18
El artículo 3o. de la ley de 6 de enero de 1915, no exige el avalúo previo de los terrenos materia de la dotación, bastando para que el gobierno pague los destinados a ejidos, que se fije su valor, cuando el interesado acuda, en los términos de la ley, reclamando el pago.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mier Sebastián, sucesión de y coagraviada. 27 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Alberto M. González y Benito Flores, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.