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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 25
PENAS CONVENCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 25
La prohibición contenida en el artículo 18 del decreto de 30 de septiembre de 1914, respecto a que no se pueden demandar las penas convencionales pactadas, dejó de subsistir a contar del 1o. de julio de 1917.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Haro Amado de. 9 de noviembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. El Ministro Benito Flores no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.