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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 64
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 64
Tratándose de ella, la suspensión debe concederse para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo y sin perjuicio de que el proceso siga su curso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. González Margarito y coagraviados. 4 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Ernesto Garza Pérez y Magistrados Adolfo Arias y Patricio Sabido no asistieron a la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.