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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 70
PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 70
Si en el documento que los acredita, no se especifica si fueron hechos en calidad de pago o de simple depósito, el amparo contra ellos debe ser admitido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Cosío Ventura y coagraviado. 5 de enero de 1922. Mayoría de seis votos. Los Ministros Enrique Moreno, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.