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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 97
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 97
Es improcedente conceder la suspensión contra actos respecto de los cuales el quejoso tiene expeditos los recursos que conceden las leyes comunes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Morales Conde Ignacio. 6 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno, Patricio Sabido e Ignacio Doris, no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.