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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 99
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 99
Es procedente concederla cuando la solicite el quejoso y con ella no se causen perjuicios a la sociedad ni al Estado y sean de difícil reparación los que se originen al mismo quejoso, con la ejecución del acto. Sus efectos son mantener las cosas en el estado que tenían, al resolver sobre la suspensión
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Federico J. de Hoyos y Compañía. 6 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ignacio Noris y Patricio Sabido, no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.