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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 110
INMUEBLES Y DERECHOS REALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 110
La ley orgánica que deberá expedir el Congreso de la Unión respecto del artículo 121 constitucional, sólo prescribirá la manera de probar los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de un Estado para que tenga en otro fe y crédito; y por tanto, las Entidades Federativas están en libertad para dictar leyes que fijen y decidan la competencia de los Jueces, aun cuando se trate de derechos reales y bienes inmuebles ubicados en otro Estado.
Precedentes
Amparo civil en revisión. González Manuel, sucesión de. 7 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.