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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 125
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 125
La demanda relativa debe contener, entre otros, los siguientes requisitos: se citará la ley aplicada inexactamente, el concepto en que lo fue, o bien, la ley omitida que debería haberse aplicado y no se aplicó.
Precedentes
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno no asistió a las sesiones por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ministro Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.