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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 126
CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 126
El hecho de que en ellos se mencione a personas ajenas al juicio, por vía de ilustración para establecer las relaciones jurídicas entre el actor y el demandado, no constituye inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno no asistió a las sesiones por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ministro Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.