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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 145
FUNDOS PETROLIFEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 145
Contra el denuncio de fundos petrolíferos es improcedente conceder la suspensión, porque la admisión y tramitación de ellos a nadie perjudica y es de interés público el desarrollo y fomento de la industria petrolera, así como el cumplimiento de las leyes relativas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Huasteca Petroleum Company. 11 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.