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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 158
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 158
Contra los que se reputan así legalmente para los efectos del amparo, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Gravioto Agustín. 11 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Patricio Sabido, no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.