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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 177
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 177
Contra ellos es improcedente conceder la suspensión, por que ésta carece de efectos restitutorios, que sólo pueden producir la sentencia que, en su caso, conceda el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Román Salgado Adrián. 13 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.