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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 226
MORALIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 226
Las órdenes que tiendan a proveer a la conservación de la moralidad pública, el cuidado de la cual compete a las autoridades administrativas, no deben ser suspendidas, porque con ello se perjudicaría a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Astorga Amelia. 18 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.