Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 232
IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 232
Para los efectos de la suspensión contra el cobro de impuestos, debe tenerse en cuenta solamente, como hecho probado, el cobro de tales impuestos; y el concepto o motivo por el cual se exigen éstos, será materia de la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional, para decidir si es o no, procedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rosa Ortega Juan de la. 20 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.