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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 241
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 241
Para conocer de ellos, es competente, en primer lugar, el Juez del último domicilio del autor de la herencia; y, a falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieron situados los bienes raíces que formen la herencia.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Cuarto de lo Civil de Guadalajara y Quinto de lo Civil de esta capital. 23 de enero de 1922. Mayoría de ocho votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente por las razones que se exponen en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.