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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 241
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 241
La sumisión de los herederos a un Juez incompetente no le da competencia para conocer del juicio, porque en su tramitación están interesados no sólo los herederos, sino el Estado y el orden público y la competencia del Juez sólo puede nacer de las prescripciones de la ley.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Cuarto de lo Civil de Guadalajara y Quinto de lo Civil de esta capital. 23 de enero de 1922. Mayoría de ocho votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente por las razones que se exponen en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo IX, página 462, tesis de rubro "JUICIOS SUCESORIOS.".